Demandan ante el Consejo de Estado el decreto que obliga a fondos de pensiones a repatriar inversiones del exterior

Demandan ante el Consejo de Estado el decreto que obliga a fondos de pensiones a repatriar inversiones del exterior

El sistema pensional colombiano atraviesa una de sus mayores turbulencias regulatorias en décadas. El Gobierno de Gustavo Petro, a través del Ministerio de Hacienda bajo la dirección del ministro Germán Ávila, expidió el Decreto 0369 de 2026, una norma que fija un techo del 30% a las inversiones internacionales de los fondos de pensiones privados y exige que los nuevos aportes se canalicen hacia el mercado nacional. La medida, que afecta el destino de cerca de 257 billones de pesos administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, no tardó en despertar una respuesta judicial contundente: la Fundación para el Estado de Derecho acudió al Consejo de Estado para demandar la nulidad de la norma, mientras que el gremio Asofondos evalúa su propia acción legal para proteger el ahorro de más de 20 millones de afiliados.

El Decreto 369 y sus Alcances

La norma expedida en abril de 2026 establece que las AFP deberán ajustar progresivamente sus portafolios durante un periodo de transición de cinco años, hasta cumplir con el límite del 30% en inversiones internacionales. Hasta antes de este decreto, cerca del 48,8% del portafolio agregado de los fondos estaba colocado en mercados externos, una estrategia que permitía proteger los ahorros de la volatilidad del peso colombiano y acceder a rentabilidades competitivas en economías más estables. La cifra que deberá repatriarse en ese plazo podría alcanzar los 100 billones de pesos, según estimaciones del propio sector financiero.

La Posición del Gobierno Petro

El ministro Ávila ha defendido la medida argumentando que los recursos de los trabajadores colombianos deben contribuir al desarrollo interno del país, financiando sectores como infraestructura, vivienda y transición energética. Según la visión oficial, resulta contradictorio que billones de pesos generados por el trabajo de colombianos enriquezcan economías foráneas cuando el país tiene necesidades urgentes de inversión. Sin embargo, esta postura choca con el deber fiduciario de las AFP, cuya función legal es maximizar la rentabilidad y seguridad del ahorro de sus afiliados.

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La Demanda ante el Consejo de Estado

La Fundación para el Estado de Derecho presentó una acción de nulidad argumentando que el Ministerio de Hacienda excedió sus facultades reglamentarias al crear un tope global que trata a todos los fondos como si fueran uno solo, sin diferenciar entre perfiles conservadores, moderados o de mayor riesgo. La demanda también solicita la suspensión provisional del decreto mientras avanza el proceso judicial, advirtiendo que cada mes de aplicación genera efectos irreversibles sobre la administración de los ahorros pensionales. El caso llega en un momento en que el Consejo de Estado ha sido especialmente activo en revisar normas que afectan derechos económicos individuales.

Violaciones Constitucionales Alegadas

El núcleo jurídico de la demanda descansa en el artículo 48 de la Constitución, que consagra que los recursos destinados a la seguridad social solo pueden usarse para ese fin específico, no como instrumento de política económica general. También se invoca el artículo 58, que protege la propiedad privada, dado que el ahorro pensional pertenece legalmente a cada afiliado y no al Estado. Según los expertos en derecho financiero, obligar a las AFP a invertir en activos locales por mandato gubernamental equivale a usar fondos privados para financiar objetivos públicos.

Riesgo Real para las Pensiones Futuras

Más allá del debate jurídico, el impacto económico es la preocupación más inmediata para los trabajadores. Asofondos presentó un cálculo que ilustra el problema con claridad: un millón de pesos invertido hace diez años en un portafolio diversificado internacionalmente hoy valdría más de 2,3 millones, mientras que en uno orientado exclusivamente al mercado local apenas alcanzaría 1,5 millones. Esa diferencia del 37% en el valor acumulado determina si un trabajador recibe una pensión digna o una prestación mínima que apenas cubre necesidades básicas. Los afiliados más jóvenes, con horizontes de inversión de largo plazo, son quienes podrían sufrir el mayor impacto.

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Menor Rentabilidad y Mayor Carga Fiscal

La Contraloría General de la República calculó que repatriar los recursos hoy invertidos en el exterior podría significar dejar de percibir hasta 3,2 billones de pesos en rendimientos para las cuentas individuales de los afiliados. Paradójicamente, pensiones más bajas generarían mayor presión sobre las finanzas del Estado, que tendría que destinar más recursos públicos para garantizar mesadas mínimas especialmente entre 2037 y 2052, cuando se proyecta el mayor volumen de colombianos en edad de jubilación.

El Mercado Local y su Capacidad de Absorción

Uno de los argumentos más técnicos de la demanda cuestiona si el mercado financiero colombiano tiene la profundidad suficiente para absorber los recursos que serían repatriados. Según el propio documento técnico que soporta el decreto, esta capacidad no está plenamente acreditada, lo que introduce un riesgo adicional: trasladar billones de pesos a un mercado que podría no contar con suficientes activos de calidad para recibirlos sin distorsionar precios o concentrar riesgos de manera peligrosa para el sistema.

Una Restricción sin Diferenciación por Perfil

Los expertos señalan que un tope uniforme del 30% ignora una realidad fundamental del sistema: no todos los fondos son iguales. Un trabajador joven en un fondo de mayor riesgo necesita acceso pleno a mercados globales para hacer crecer su ahorro durante décadas. Aplicarle la misma restricción que a un fondo conservador pensado para personas próximas a jubilarse carece de sustento técnico y, podría traducirse, dependiendo de los perfiles de cada afiliado, en resultados muy distintos según la etapa de vida del trabajador.

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Lo que Sigue en el Proceso Judicial

El expediente está ahora en manos del Consejo de Estado, que deberá pronunciarse primero sobre la solicitud de suspensión provisional del decreto y luego sobre su validez constitucional. En paralelo, Asofondos tiene equipos jurídicos analizando las vías legales disponibles para presentar su propia acción, lo que podría resultar en múltiples demandas convergentes sobre la misma norma. Si el alto tribunal decide suspender el decreto mientras estudia el fondo del asunto, las AFP podrían quedar temporalmente exentas de iniciar el proceso de ajuste de sus portafolios.

Precedentes y Señales Judiciales

El Consejo de Estado ha anulado en el pasado normas en las que el Ejecutivo excedió sus competencias ministeriales en materia financiera. La Corte Constitucional, por su parte, ha reiterado en múltiples fallos que las pensiones constituyen un derecho fundamental y que los recursos del sistema de ahorro individual tienen una naturaleza jurídica especial que los protege frente a intervenciones estatales no autorizadas expresamente por la ley. Este litigio podría sentar un precedente relevante para futuras regulaciones sobre el sistema pensional privado en Colombia.

Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo y periodístico. La información aquí contenida se basa en fuentes públicas disponibles al momento de su publicación y podría estar sujeta a cambios según la evolución de los procesos judiciales mencionados. Este contenido no constituye asesoría jurídica, financiera ni pensional. Para decisiones relacionadas con su ahorro pensional, consulte directamente con su Administradora de Fondos de Pensiones o con un profesional certificado.

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